Formación de contratos en Inglaterra y Gales, y significado de «consideration»

Un contrato es un acuerdo vinculante cuyo cumplimiento es legalmente exigible. Para que un acuerdo sea legalmente vinculante en Inglaterra y Gales, se deben cumplir una serie de requisitos, que abordo a continuación.

UN ENFOQUE OBJETIVO

A la hora de determinar si existe un contrato que da lugar a obligaciones legales, primero se debe valorar si existe un acuerdo vinculante entre las partes.

Un acuerdo es un intercambio de promesas, un concurso de voluntades (meeting of minds o consensus ad idem), es decir, las intenciones de las partes deben coincidir. Para valorar si dicho acuerdo existe, los tribunales adoptarán un enfoque objetivo y se basarán en las palabras y los actos de las partes. Se preguntarán: «¿Qué deduciría de las pruebas una persona razonable?». Es lo que se denomina reasonable person standard. La intención inferida objetivamente podría no coincidir con la intención real de las partes.

Este mismo enfoque objetivo se adopta para dilucidar si las partes tenían la intención de celebrar un negocio jurídico. Se trata de determinar cuál habría deducido una persona razonable que era la intención.

La adopción de este enfoque se explica porque una postura subjetiva crea incertidumbre. Si la persona que promete tuviera libertad para negar en el futuro su intención de realizar una promesa, no se podría confiar en ninguna.

La intención desde el punto de vista subjetivo solamente se tendrá en cuenta en dos circunstancias: si el tenedor de la promesa sabía o debería haber sabido que la persona que le hizo una promesa no tenía intención de celebrar un negocio jurídico con las condiciones en cuestión.

Cabe mencionar que en contextos comerciales, se presupone la existencia de una intención de celebrar un negocio jurídico. Por el contrario, en los contextos domésticos, la presunción es que dicha intención no existe, a menos que la conducta previa entre las partes sugiera algo distinto o excepto en los casos de parejas en trámites de separación.

OFERTA Y ACEPTACIÓN

Para que exista un acuerdo, debe haber habido una oferta y una aceptación de dicha oferta.

Oferta

Una oferta expresa el deseo de entablar una relación contractual sin más negociación, de tal modo que solo se requiera una aceptación para que exista un acuerdo vinculante.

Una oferta debe ser válida y haberse comunicado de manera efectiva. Una mera invitación a negociar (invitation to treat) como, por ejemplo, «Vendo mi portátil. ¿Lo quieres?», no es una oferta, ya que es demasiado imprecisa.

Para que una oferta sea válida, tiene que ser suficientemente precisa con respecto a los términos de la obligación principal y el precio, y formularse con la intención de vincular por el mero hecho de la aceptación. Además, debe comunicarse a su receptor (ya sea por escrito, oralmente o mediante una conducta específica) y permanecer abierta (es decir, no puede haber vencido ni haberse retirado o rechazado). Una oferta se considera rechazada con una contraoferta.

Algunos ejemplos de invitaciones a negociar son los anuncios, catálogos, listas de precios y las convocatorias para recibir ofertas en una licitación. La mera exposición de productos en una tienda es solo una invitación a negociar. La oferta tiene lugar cuando el cliente lleva el producto a caja para pagar y la aceptación se produce cuando el empleado de caja acepta dicha oferta para comprar el producto.

Aceptación

Para que se considere que hay aceptación, esta debe ser una imagen «invertida» de la oferta. Es lo que se denomina en Derecho contractual unqualified acceptance o mirror image rule. Es decir, el receptor de la oferta tiene que aceptar esta con sus mismos términos. Si propone condiciones distintas, estaríamos hablando de una contraoferta, que el oferente debe aceptar a su vez para que exista acuerdo. Además, la aceptación debe provenir de su destinatario y formularse en respuesta a la oferta. Por ejemplo, si una persona ofrece una recompensa por facilitar una determinada información que ayude a condenar a un asesino y alguien la facilita, no para recibir la recompensa, sino para limpiar su conciencia, no estaría aceptando la oferta inicial en sus términos específicos (causa William v Carradine).

La aceptación también debe comunicarse, ya sea personalmente o por un tercero. Una conducta también puede constituir aceptación.

Existen tres excepciones a la norma que exige una comunicación de la aceptación: los contratos unilaterales (es decir, aquellos en los que el contrato se cumple cuando se ejecuta lo que se propone en la oferta, ejecución que se entiende como la propia aceptación de la oferta), las ofertas comunicadas por correo postal (la denominada postal rule, que explico a continuación) y las comunicaciones frustradas por error del oferente.

Según la postal rule (Adams v Lindsell), una aceptación se entiende comunicada una vez enviada por correo postal. No importa que se demore o que se destruya o extravíe en tránsito. No obstante, existen excepciones, por ejemplo, aquellos casos en los que el destinatario de la oferta ha facilitado una dirección incorrecta o las circunstancias hacen que el uso del servicio postal no sea razonable o resulte poco práctico.

El oferente puede protegerse contra los riesgos que presenta la postal rule solicitando expresamente que la aceptación se haga llegar por un medio distinto del correo postal.

En cuanto a la comunicación por medios de envío instantáneo (p. ej. el fax o el correo electrónico), Lord Wilberforce afirmó en la causa Brinkibon v Stahag Stahl que no existe una regla universal. No obstante, la receipt rule, formulada en Entores v Miles Far East Corporation, establece que la aceptación se considerará comunicada una vez recibida por el oferente. Cuando el envío tiene lugar dentro del horario de oficina (que variará según el caso), si el oferente es responsable por no recibir la comunicación, el contrato se considerará formado. Por el contrario, si el responsable de no recibirla es el destinatario, no habrá contrato. Si la aceptación se envía fuera del horario de oficina, se considerará válida una vez recibida.

CONSIDERATION

Aunque haya oferta y aceptación y, por tanto, acuerdo entre las partes, este no dará lugar a un contrato vinculante si no hay consideration (causa contractual, prestación o contraprestación). Las partes deben prometerse mutuamente algo de valor. Este intercambio de promesas por causa onerosa (for value) creará de por sí un contrato bilateral vinculante, si se cumplen los demás criterios. Las promesas hechas a título gratuito (gratuitous promises) —es decir, aquellas cuyo cumplimiento como contrato no puede exigirse porque no ha habido contraprestación y que suelen darse en un contexto no comercial— solamente podrán ser vinculantes si se recogen en una deed, es decir, un documento que deberá firmarse en presencia de testigos y otorgarse como deed, (artículo 1 de la Law of Property [Miscellaneous Provisions] Act 1989).

¿Qué se entiende por consideration?

En la causa Currie v Misa, el juez Lush definió consideration como:

«Some right, interest, profit or benefit accruing to one party or some forbearance, detriment, loss or responsibility given, suffered or undertaken by the other»

Lush J, Currie v Misa

Así pues, la existencia de consideration se puede demostrar cuando existe un beneficio o un detrimento. No es necesario que concurran ambos.

No obstante, aunque la definición formulada en Currie v. Misa continúa empleándose hoy en día, actualmente se trata de demostrar que lo que una parte ha proporcionado (ya sea una acción o inacción, o una promesa de tal acción o inacción) ha inducido una acción o inacción de la otra, o ha llevado a esta a prometer que actuará o no actuará de una manera determinada.

Por tanto, consideration no abarca solo la ejecución o no ejecución de un acto, sino también una promesa.

Requisitos para que una consideration se considere válida

Para que la consideration se considere válida, debe ser suficiente y tener algo de valor ante la ley.

Además, no puede ser pasada (por ejemplo, el acto prometido no puede preceder a la promesa del pago), salvo que:

  • dicho acto se haya ejecutado a petición de quien hizo la promesa;
  • ambas partes hubieran entendido, de manera expresa o tácita, que habría una compensación por el acto (algo habitual en contextos comerciales);
  • se cumplan los demás requisitos para la formación de un contrato (acuerdo e intención de las partes de celebrar un negocio jurídico).

Cumplir un deber legalmente exigido no se considera prestación suficiente, salvo cuando dicho cumplimiento exceda lo requerido.

Variaciones de un contrato preexistente

Por toda nueva promesa debe haber una nueva contraprestación (fresh consideration). Por eso, cuando ya existe una obligación contractual de pagar una deuda, el cumplimiento de una promesa de aceptar una cantidad menor que la previamente estipulada no se considera exigible, ya que no existe un nuevo beneficio o detrimento. No obstante, dicho cumplimiento sí se considerará exigible cuando el pago se realice por un tercero o se efectúe en un lugar, dentro de un plazo o con una cosa diferente (p. ej. un pagaré o cheque, en lugar de efectivo). Si, además, resultara contrario a los principios de equidad que quien promete aceptar una menor cantidad incumpla su promesa una vez que ha recibido lo prometido por la otra parte y esta ha incurrido en un detrimento, se aplicaría la doctrina de promissory estoppel (formulada en las causas Central London Property v High Trees y Total Metal Manufacturing Ltd V. Tungsten Electric Co Ltd), siempre que se cumplan determinados requisitos. En High Tree House Ltd, el arrendador (Central London Property Trust) prometió al arrendatario (High Tree House Ltd) que aceptaría la mitad de la renta porque eran tiempos de guerra y era difícil encontrar inquilinos. Cuando terminó la guerra, el arrendador quiso exigir la otra mitad pendiente de pago. Aunque la promesa de aceptar menos no se hizo a cambio de una nueva contraprestación, el tribunal decidió que el cumplimiento de la promesa era exigible.

Por otro lado, cuando se promete pagar una cantidad mayor que la previamente estipulada por la ejecución de un acto determinado ya estipulado en un contrato, el mero hecho de que el acto contractualmente exigido se ejecute íntegramente es insuficiente para que se considere una consideration nueva y válida. Sin embargo, hay dos excepciones: que al ejecutar el acto quien recibió la promesa de pagar más haya hecho más de lo que le exigía el contrato o que la parte que promete pagar más tenga razones para dudar que la otra va a cumplir sus obligaciones estipuladas en el contrato. La parte que promete obtendría un beneficio objetivo, lo que constituiría una nueva consideration.

FACTORES QUE PUEDEN VICIAR UN CONTRATO

Aun habiendo acuerdo, intención y contraprestación, un contrato es anulable (voidable) si se considera que ha tenido lugar algún error (mistake), se ha formulado una falsa declaración (misrepresentation) o ha habido coacción (duress).


FUENTES

Alcaraz Varó, E. y Hugues, B. Diccionario de términos jurídicos inglés-españolSpanish-English. 8.ª edición, ed. Ariel, Barcelona, 2005.

Central London Property Trust v High Trees House [1947] KB 130 High Court, E-lawresources.co.uk

Garner, Bryan A., Black’s Law Dictionary. 11.ª edición, ed. Thomson Reuters, Eagan, 2019.

Poole, Jill, Contract Law. 13.ª ed. Oxford University Press. Oxford, 2016.