El «trust» testamentario

En una entrada anterior hablé sobre los orígenes, el concepto y los tipos de trust o fideicomiso inglés, un mecanismo para dividir la titularidad entre un administrador fiduciario (trustee) y un beneficiario o fideicomisario (beneficiary). El fiduciario es el dueño jurídico o aparente, mientras que el beneficiario es el dueño real o en equidad. En esta me centraré en el trust testamentario, en inglés, will trust o testamentary trust.

¿Qué es un trust testamentario?

A diferencia de los trusts inter vivos, en los que la titularidad jurídica se transfiere al administrador fiduciario mientras el creador del trust todavía vive, el trust testamentario es aquel que el constituyente (el testador o testator/testatrix) declara en el momento de redactar su testamento o posteriormente con la intención de que se haga efectivo tras su fallecimiento.

Al declarar el trust, el testador puede disponer cómo se habrá de administrar su patrimonio tras su fallecimiento y ordenar, por ejemplo, que los administradores fiduciarios simplemente tengan control sobre sus bienes sin tener que desempeñar ninguna función en particular (un bare trust) o que los bienes se administren en beneficio de un menor o una persona con necesidades especiales (minor’s trusts o special needs trusts).

Declaración del trust: las tres certezas

Todo testamento (incluidas las disposiciones de trusts) debe formularse por escrito y firmarse por el testador en presencia de dos testigos (art. 9 de la Ley sobre Testamentos de 1837, Wills Act 1837). En los trusts discrecionales, el testamento suele ir suplementado por una letter of wishes, instrumento orientativo pero no vinculante donde se especifican, con carácter amplio, las obligaciones y facultades de los administradores fiduciarios.

Los trusts mortis causa (llamados también will trusts o testamentary trusts) son generalmente directos (express trusts), es decir, se declaran expresamente por el testador (a diferencia de los trusts implícitos o implied trusts, que se crean por efecto de la ley, por ejemplo, cuando se muere intestado). También se prefieren los trusts discrecionales a los trusts con restricciones (fixed trusts), ya que ofrecen más flexibilidad y permiten que las obligaciones del administrador fiduciario se adapten a las necesidades de los beneficiarios conforme estas van evolucionando.

Para que un trust directo sea válido y se reconozca judicialmente, en su declaración deben estar presentes las tres certezas (three certainties):

  • Certeza con respecto a la intención: para determinar si el constituyente ha tenido una intención clara de crear un trust, el tribunal interpretará sus palabras. El uso de la palabra trust no siempre es concluyente y, salvo en algunos casos, se prefiere el lenguaje prescriptivo a una mera expresión de deseo, ya que de lo que se trata es de imponer una obligación al administrador.
  • Certeza con respecto al patrimonio afecto al trust: para que el administrador fiduciario sepa qué bienes le corresponde administrar debe haber certeza con respecto a los bienes que serán objeto de trust. Para que un trust discrecional sea válido, no es necesario que haya certeza en cuanto a la parte o proporción específica del patrimonio a que tiene derecho el beneficiario.
  • Certeza con respecto a su objeto: en la causa Morice v Bishop of Durham, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales (Court of Appeal) determinó que, en los trusts para el ámbito privado, un beneficiario o clase de beneficiarios se considerará un objeto válido, aunque en circunstancias excepcionales también se considerará objeto válido una causa o finalidad específica (si se trata de un trust con fines benéficos), en lugar de una persona (beneficiario) concreta.

Perfeccionamiento del trust

En los trusts testamentarios, aunque se hayan satisfecho los requisitos para la declaración del trust (las tres certezas), este no se entiende perfecto hasta que la titularidad jurídica (legal title) sobre el patrimonio se transmite a los administradores fiduciarios, proceso que se denomina constitution. El administrador solamente podrá gestionar los bienes fideicomitidos si tiene dicha titularidad.

Los albaceas (executors) adquieren titularidad sobre los bienes una vez fallecido el testador. Superada la fase probatoria del testamento (probate) y obtenida el acta correspondiente (grant of probate), pueden comenzar a administrar los bienes de la herencia. Si los albaceas no son también los administradores del trust, deberán a su debido tiempo transmitir la propiedad del trust a estos, momento en que esta se desdobla entre la titularidad jurídica (legal title) —traspasada al administrador para que pueda gestionar el patrimonio objeto de trust— y la titularidad en equidad (o beneficial ownership), que corresponderá al beneficiario.

El método de transmisión variará en función del tipo de bien. Por ejemplo, en el caso de los bienes inmuebles, la transmisión de la titularidad jurídica (legal estate in land) en Inglaterra y Gales debe hacerse mediante un instrumento translativo de dominio (deed) en virtud del artículo 52(1) de la Law of Property Act 1925 (Ley sobre el Derecho de Propiedad de 1925). El artículo 1 de la Ley de Propiedad (Disposiciones Varias) de 1989 (Property [Miscellaneous Provisions] Act 1989) establece que para que dicho instrumento sea válido, debe estar en formato escrito, firmarse ante uno o más testigos independientes, describirse como deed y entregarse.

Los poderes y funciones de los albaceas y los administradores fiduciarios (trustees)

Los albaceas (executors o personal representatives) pueden ser también los administradores del trust.

El albacea se encarga, entre otros cometidos, de obtener la resolución de adveración testamentaria (grant of probate), registrar el fallecimiento, notificar este a las autoridades y entidades correspondientes (Administración de Hacienda y Aduanas del Reino Unido [HMRC], entidades bancarias del causante, etc.), calcular el impuesto de sucesiones, saldar deudas pendientes del causante y dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento.

Cuando el causante haya declarado un trust al testar, los administradores fiduciarios que haya designado se encargarán de gestionar los bienes en favor de los beneficiarios tras su fallecimiento. Sus principales funciones y responsabilidades son, entre otras:

  • Determinar qué bienes forman parte del trust e identificar a los beneficiarios
  • Administrar las inversiones efectuadas con los bienes afectos al trust
  • Llevar un registro de la gestión del trust
  • Distribuir los fondos del trust entre sus beneficiarios

Si el administrador incumpliera sus obligaciones fiduciarias, estaría quebrantando la confianza (breach of trust) que el testador depositó en él o ella. Por tanto, al igual que el albacea, si el administrador desempeña incorrectamente sus funciones, podría incurrir en responsabilidad civil o penal.

La Trustee Act 1925 y la Trustee Act 2000 (Ley de Administradores Fiduciarios de 1925 y Ley de Administradores Fiduciarios de 2000) atribuyen, entre otros, los siguientes poderes a los administradores: vender, asegurar los bienes objeto de trust, mantener a menores de edad, adelantar capital y delegar funciones en determinadas circunstancias.

Los trusts secretos

Se dan casos en los que el testador desea crear un trust sin revelar los detalles en el testamento. Los trusts secretos se reconocerán judicialmente si se demuestra que hubo intención por parte del testador de crear un trust, este se comunicó al administrador y este expresó su aceptación.

Puesto que en estos casos las disposiciones del trust no se hacen constar por escrito, se estaría incumpliendo lo dispuesto en la Ley de Testamentos (Wills Act). Por ello, los tribunales han ideado dos teorías para considerar válidos estos trusts a pesar de no recogerse por escrito, como exige dicha ley. La primera es la teoría del fraude (fraud theory): la equidad no permite que un administrador use lo dispuesto en la Wills Act para quedarse con los bienes y eludir sus responsabilidades como tal. La segunda es la teoría que defiende que el trust es ajeno al testamento (dehors the will). El testamento no crea el trust, sino que es un mero medio para constituirlo traspasando la titularidad de los bienes a los administradores.


FUENTES

https://www.lexisnexis.co.uk/legal/guidance/transferring-trust-assets-interests-in-land

Alcaraz Varó, Enrique y Hugues, Brian. Diccionario de términos jurídicos inglés-español, Spanish-English. 8.ª edición, ed. Ariel, Barcelona, 2005.

Pettit Philip H., Equity and the Law of Trusts. 11.ª ed. Oxford University Press. Oxford.

Wills Act 1837, https://www.legislation.gov.uk/ukpga/Will4and1Vict/7/26/contents