Terminología del trust (3): el beneficiary
En entradas anteriores hablé sobre la equidad y el derecho en equidad (beneficial o equitable interest), dos elementos fundamentales del trust anglosajón o fideicomiso.
Esta entrada trata sobre el concepto de beneficiary (que se puede traducir de diferentes maneras no solo en el contexto de un trust, sino también de un testamento) y de cuándo hay que tener especial cuidado en su traducción.
TERMINOLOGÍA DEL TRUST: EL BENEFICIARY
Definición de beneficiary
En Equity and the Law of Trusts, Philip H. Pettit, barrister y profesor emérito de Equidad, define «beneficiary» de la siguiente manera:
A person entitled to a beneficial interest under a trust or a will (persona a la que asiste un derecho a beneficiarse de un trust o un testamento).
Una de las características de un trust o fideicomiso anglosajón es que los bienes fideicomitidos tienen dos dueños: el dueño formal o aparente (legal owner), es decir, el trustee o administrador fiduciario, y el dueño último o real (el beneficial owner o beneficiary).
En un trust, el beneficiary (denominado también «beneficial owner» y, por los juristas, «object») es, pues, toda persona expresamente legitimada (por un trust inter vivos o un trust mortis causa) a beneficiarse de los bienes fideicomitidos (por ejemplo, percibiendo unas rentas obtenidas con la inversión de dichos bienes administrados por un tercero), pero sin ser su dueño formal o registral, tiularidad que recae en el trustee o persona encargada de administrar los bienes en beneficio del beneficial owner o beneficiary, que es el titular último o real, al que corresponde el beneficial o equitable interest.
El Beneficiary Principle
Concretamente en el Derecho inglés, para que un trust directo o expreso (express trust) sea reconocido como válido judicialmente, deben concurrir tres certezas (three certainties): certeza con respecto a la intención, certeza con respecto a los bienes fideicomitidos y certeza con respecto al beneficiario último (fideicomisario o beneficiary). En cuanto a esta última, se aplica el principio del fideicomisario o Beneficiary Principle. Según este principio, para que un trust (más concretamente, un fondo privado, no uno público o de beneficencia —un non-charitable private trust—) goce de fuerza legal, debe tener beneficiarios verificables —ascertainable beneficiaries— (es decir, personas expresamente designadas para beneficiarse de él), salvo que se apliquen determinadas excepciones (fondos excepcionales que se constituyen para perseguir una finalidad concreta —purpose trusts—, cuando hay personas que se benefician directa o indirectamente de ellos, la finalidad está claramente definida y el período de perpetuidad es válido (denominados (De Denley trusts), o para erigir un monumento, beneficiar a un animal o especie concreto, o disponer que se digan misas en sufragio de los fallecidos, si el trust se considera de beneficencia —charitable trust—).
¿Quién puede ser beneficiario de un trust?
Toda persona capacitada para poseer un derecho en equidad (beneficial interest) sobre un bien puede ser beneficiary. Los trusts se suelen constituir en beneficio de menores de edad para que un fiduciario (trustee) administre bienes en su favor hasta que alcancen la mayoría de edad (es el caso, por ejemplo, de los bienes inmuebles, ya que en Inglaterra y Gales un menor no puede ser el titular registral de un bien inmueble).
Pueden ser beneficiarias de un trust personas discapacitadas. Por no valerse por sí mismas es preciso que un fiduciario administre los bienes por ellas. En este caso, el trust les ofrece protección, pues al estar repartido el dominio sobre los bienes entre ellas y el administrador, se evita cualquier tipo de abuso.
Una asociación sin personalidad jurídica propia (unincorporated associations), constituida por un grupo de personas con arreglo a un contrato o reglamento interno (por ejemplo, una asociación deportiva), también puede ser beneficiary de un trust. En un principio se dio la problemática jurídica de que una asociación sin personalidad jurídica no puede ser dueña de un bien, por lo que no puede recibir transferencias de dinero. Para sortear esta dificultad, los jueces han interpretado que la transferencia es una donación efectuada a los propios socios o con sujeción al contrato entre estos, o que existe un trust de beneficencia (charitable trust), donde el dinero se mantiene en fideicomiso en beneficio de la asociación o existe un De Denley trust (cuyas características se exponen más arriba).
El beneficiary en los testamentos
En los ordenamientos anglosajones, las personas que participan en una sucesión son: el causante, es decir, el testador o testadora (testator o testatrix); el representante personal o de la sucesión —personal representative— (executor/executrix o albacea, o administrator/administratrix, si el causante falleció intestado), y el beneficiary, vocablo general utilizado frecuentemente en los testamentos originados en países anglosajones.
En una sucesión, el beneficiary corresponde a lo que se conoce en el derecho español como «causahabiente», «derechohabiente» o «sucesor» (como señala Javier Pérez-Manglano en El testamento inglés y su traducción, la traducción «beneficiario» no es muy habitual en los textos jurídicos españoles), traducción menos arriesgada que «heredero» o «legatario», pues en los ordenamientos anglosajones no se usa esta clasificación.
Traducción de beneficiary en una disposición testamentaria
También puede participar en una sucesión un trustee o administrador fiduciario. Es lo que sucede cuando un testamento incorpora disposiciones por las que se constituye un trust (porque el testador quiso que un administrador gestionara determinados bienes en beneficio de otra persona). En este caso, cuando la disposición en cuestión está enmarcada en un trust, conviene traducir «beneficiary» como fideicomisario (opción preferible a «causahabiente»), pues en el contexto de un fideicomiso sería la equivalencia más aproximada.
FUENTES
Pettit Philip H., Equity and the Law of Trusts. 11.ª ed. Oxford University Press. Oxford.
Alcaraz Varó, Enrique y Hugues, Brian, Diccionario de términos jurídicos inglés-español, Spanish-English. 8.ª edición, ed. Ariel, Barcelona, 2005.
Garner, Bryan A., Black’s Law Dictionary. 11.ª edición, ed. Thomson Reuters, Eagan, 2019.
Pérez-Manglano, Javier, El testamento inglés y su traducción, primera edición, 2019.
De Denley’s Trust Deed, https://en.wikipedia.org/wiki/Re_Denley%27s_Trust_Deed
Sworn / Legal English-Spanish Translator with 20 years of experience in legal translation. BA in Translation & Interpreting and Graduate Diploma in English Law. Specialising in trusts, contracts, company documents and civil litigation documents. Traductora jurada y jurídica de inglés 20 años de experiencia en la traducción jurídica. Licenciada en Traducción e Interpretación y Graduada en Derecho inglés. Especializada en trusts, contratos, documentos societarios y escritos y documentos para procesos civiles y mercantiles.