Las juntas generales en las limited companies inglesas constituyen el órgano supremo, al que se encuentra subordinado su órgano de administración: los administradores o consejeros (si es que estos actúan de manera colegiada a través de un consejo de administración). Se convocan por los administradores o por petición de los socios/accionistas (requisition for tabling of a resolution).
Mientras que los administradores o consejeros de las sociedades de capital se ocupan de la representación y gestión diaria de la sociedad y velan por que su estrategia y sus metas se cumplan, los socios o accionistas supervisan esta gestión (en el Derecho inglés, el término que se usa para describir esta facultad es «residual power» o «reserve power»), control que ejercen mediante las juntas generales (general meetings o shareholders’ meetings) en las que se someten a la aprobación de todos ellos determinados asuntos (aumento o reducción de capital, emisión de acciones, cuentas anuales).
Los socios o accionistas eligen a los administradores o consejeros. Por tanto, aunque no intervengan en la gestión operativa, sí pueden controlar quiénes la habrán de ejercer, lo que les permite desempeñar una función en el gobierno corporativo.
LAS JUNTAS GENERALES EN LAS LIMITED COMPANIES INGLESAS Y LAS SOCIEDADES DE CAPITAL ESPAÑOLAS
TIPOS DE JUNTAS GENERALES
En las sociedades de capital (limited companies) de Inglaterra y Gales, reguladas (entre otras leyes y reglamentos) por la Companies Act 2006, se celebran dos tipos de juntas generales: las juntas generales anuales (annual general meetings o AGM), celebradas en un plazo de 6 meses desde la fecha de referencia contable (y obligatorias solamente para las public limited companies o private companies que coticen como traded companies) —que corresponderían a las juntas generales ordinarias en el régimen societario español— y las que no son (y que se denominan, simplemente, general meetings), denominadas en España «juntas generales extraordinarias».
Si bien con la entrada en vigor de la Companies Act 2006 se simplifica la terminología, en la Companies Act 1985, derogada por aquella, se usa el término extraordinary general meeting (o EGM) para las juntas generales distintas de las anuales («all general meetings other than annual general meetings shall be called extraordinary general meetings») y en estatutos sociales y actas de juntas de limited companies constituidas antes de 2006 todavía podemos encontrarnos los términos ordinary y extraordinary. Por eso, si nos toca una traducción inversa, no sería incorrecto usarlos.
En España, la junta general especial (denominada también simplemente junta especial) de las sociedades de capital es aquella en la que participan titulares de una clase de acciones a los que afecta el asunto a tratar. En el Derecho societario inglés, el término equivalente sería class meeting. En las traducciones español-inglés británico, no se debe traducir junta especial (en el sentido de la Ley de Sociedades de Capital española o LSC) por Special General Meeting (SGM), ya que hoy en día este término se usa solamente para las denominadas unincorporated charities.
Además, antiguamente en las sociedades de capital inglesas (y hoy en día en otras naciones de la Mancomunidad de Naciones o Commonwealth, como Nueva Zelanda), special meeting se usaba para hacer referencia a las extraordinary general meetings. En algunos casos, si nos encontramos este término en textos relacionados con sociedades de capital, será con el significado de juntas en las que se somete un asunto a aprobación mediante acuerdo por mayoría «especial», es decir, no simple (special resolution).
No debe confundirse el término «junta general» con «junta universal». La junta universal es uno de los cuatro tipos de junta general que se pueden convocar en las sociedades de capital españolas (ordinarias o anuales, extraordinarias, especiales y universales).
En su artículo 178, párrafo 1, la LSC define «junta universal» como sigue:
La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
En el inglés jurídico no existe un término equivalente a la junta universal, pero la Companies Act 2006 sí contempla la adopción de acuerdos sin convocar una junta (los written resolutions o acuerdos sin sesión), aunque solo en el caso de las private limited companies.
LOS ACUERDOS SOCIALES Y REGÍMENES DE MAYORÍAS
En las juntas generales en las limited companies inglesas, las decisiones se toman mediante acuerdos (en inglés, resolutions). Para llegar a un acuerdo, tiene que votar a favor una determinada mayoría de los socios o accionistas.
Como veremos a continuación, lo que se entiende por mayoría simple o especial en el sistema inglés no coincide necesariamente con el sentido que se le da en el ordenamiento español. Conviene tenerlo en cuenta e incluso explicarlo en las traducciones si usamos la traducción «mayoría ordinaria» o «mayoría simple» para simple majority o en la traducción español-inglés de documentos societarios.
Los acuerdos en el Derecho societario inglés son de dos tipos: ordinary resolutions y special resolutions.
Los acuerdos ordinarios/ordinary resolutions
En las juntas generales en las limited companies inglesas, se entiende por ordinary resolution un acuerdo que solamente se puede adoptar si vota a favor una mayoría simple (simple majority) —art. 282 de la Companies Act 2006— (es decir, más de un 50 % de votos a favor, como se explica en las notas explicativas de esta ley). Por ejemplo, el nombramiento de un administrador (director) o secretario o la autorización de un préstamo a un administrador debe aprobarse mediante ordinary resolution. Esta disposición se aplica tanto a las private limited companies como a las public limited companies.
En el caso de las sociedades de capital españolas, la LSC usa el término «mayoría ordinaria» para las sociedades de responsabilidad limitada (art. 198) y «mayoría simple» para las sociedades anónimas (art. 201).
Logra la mayoría simple (también conocida como mayoría relativa o común) la propuesta con mayor número de votos que otras opciones, pero sin llegar a la mayoría absoluta, es decir, sin obtener más de la mitad de los votos. En la mayoría simple tan sólo es necesario que el número de votos sea superior al resto de opciones.
Para las sociedades de responsabilidad limitada, la LSC dispone que los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio (25 %) de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco. Esto es lo que se entiende por «mayoría ordinaria».
Para las sociedades anónimas, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. Esto es lo que se entiende por «mayoría simple». Tampoco se tienen en cuenta los votos nulos.
Los acuerdo extraordinarios/special resolutions
En las juntas generales en las limited companies inglesas, los special resolutions, definidos en la Companies Act 2006, son acuerdos aprobados por una mayoría de no menos de un 75 % de los socios/accionistas o titulares de una clase de participaciones/acciones. Por ley, esta mayoría especial, reforzada o más sólida se aplica a la adopción de acuerdos sobre determinados asuntos de especial importancia, como las modificaciones estatutarias, el aumento o reducción de capital, la readquisición o amortización por la sociedad de sus propias participaciones con su capital. Se aplica tanto a las private companies como a las public companies.
Es importante recordar también que en los pactos parasociales (shareholders’ agreements) o los estatutos sociales (articles of association) se puede usar el término «extraordinary» en lugar de «special» para los acuerdos por mayoría especial.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada españolas, la LSC también contempla una mayoría legal reforzada para la adopción de acuerdos sobre asuntos de especial importancia. Sin embargo, a diferencia del sistema inglés, esta mayoría legal reforzada no tiene que ser de más del 75 %, sino que varía en función del asunto a tratar.
Para el aumento o reducción del capital y las modificaciones estatutarias, se requerirá el voto favorable de más de la mitad (+50 %) de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (más de la mitad del capital con derecho a voto concurrente a la junta).
Para otras cuestiones («la autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios») se requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios (66,6 %) de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
En el caso de las sociedades anónimas, la LSC contempla dos mayorías legales reforzadas:
«Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194 LSC, [“aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero”], si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento [50 %] bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta (más de la mitad de los votos del capital presente y representado son a favor, teniéndose en cuenta los votos nulos, votos en blanco y abstenciones).
Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios [66,6 %] del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más [+25 %] del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento».
Como se puede comprobar, las mayorías legalmente exigidas varían entre el ordenamiento inglés y el ordenamiento español (además de la falta de términos acuñados para conceptos como el de mayoría absoluta), por lo que tanto en la traducción directa como en la inversa conviene que el traductor añada una aclaración.
Los estatutos sociales (articles of association), que además de la Companies Act 2006 (y otras leyes y reglamentos) regulan el funcionamiento de las limited companies inglesas, pueden establecer que todo asunto para cuya resolución no se disponga expresamente una mayoría se resuelva mediante ordinary resolution o mediante una mayoría reforzada (higher majority) definida estatutariamente. En este sentido, se aproxima, hasta cierto punto, a nuestra mayoría estatutaria reforzada (arts. 200 y 201 LSC).
Los resolutions también pueden aprobarse por escrito —written resolutions—, pero solo en el caso de las private companies y cuando el asunto a tratar no sea el cese de administradores o auditores. La Ley de Sociedades de Capital española contempla expresamente este tipo de acuerdo —acuerdo por escrito y sin sesión— para las juntas del consejo de administración de las sociedades anónimas. Recientemente, se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid una cláusula estatutaria que permite que una sociedad limitada la junta general adopte acuerdos por escrito y sin reunirse, siempre y cuando todos lo socios manifiesten su conformidad para la adopción de los acuerdos sin necesidad de sesión.
El término «mayoría cualificada» solo se usa en el ámbito de la votaciones en las Cortes Generales (véase el artículo 79 de la Constitución española), el Consejo Europeo y los comités intergubernamentales de la UE.
Si le interesa el inglés jurídico societario, en este artículo sobre la traducción de actas societarias se incluye un glosario inglés-español.
FUENTES
https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/46/contents
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
https://www.russell-cooke.co.uk/media/1934/a-clients-guide-to-company-meetings-april-2011.pdf
https://www.gov.uk/government/publications/charities-and-meetings-cc48/charities-and-meetings
https://www.netlawman.co.uk/ia/company-meetings
https://vlex.es/vid/juntas-generales-sociedad-anonima-66944106
Did you like this post? Follow me on social media / ¿Te ha gustado este artículo? Sígueme en las redes sociales:Sworn / Legal English-Spanish Translator with 20 years of experience in legal translation. BA in Translation & Interpreting and Graduate Diploma in English Law. Specialising in trusts, contracts, company documents and civil litigation documents. Traductora jurada y jurídica de inglés 20 años de experiencia en la traducción jurídica. Licenciada en Traducción e Interpretación y Graduada en Derecho inglés. Especializada en trusts, contratos, documentos societarios y escritos y documentos para procesos civiles y mercantiles.