Características del español jurídico (I)

Independientemente de si eres aprendiente de español jurídico o un traductor jurídico que trabaja con el español como lengua de partida, debes conocer las características lingüísticas que hacen única esta lengua de especialidad y que han sido resaltadas por autores como Luis Alberto Rodríguez-Aguilera, Margarita Hernando de Larramendi, Enrique Alcaraz Varó o Jorge Luis Morales Pastor. Estos son algunos ejemplos:

Ablativo absoluto: un rasgo gramatical habitual del español jurídico es el uso del ablativo o participio absoluto, procedente del latín. Las construcciones de ablativo absoluto llevan implícita una proposición subordinada adverbial (temporal, causal, condicional, etc.) y suelen estar separadas por comas. Véase, por ejemplo, el siguiente extracto de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria:

«Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por S.Sª. de las consecuencias y prestada libremente-, se dictó “in voce” sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio».

Aquí, «Observadas» sustituye a «Una vez observadas/que se observaron» o «después de que se observaron», mientras que «prestada libremente» (referente a «conformidad») lleva implícita la proposición subordinada también temporal «una vez prestada libremente».

Polisemia: palabras que tienen significados distintos en textos generales y textos jurídicos. Por ejemplo:

  • Concurso: en el uso general, «concurso» se suele emplear con el significado de «oposición» o «competición», pero en Derecho penal puede denotar «concurrencia». Por ejemplo, en el «concurso de delitos» o «concurso de infracciones», que tiene lugar cuando un mismo infractor comete un acto que es constitutivo de dos o más delitos (concurso ideal) o lleva a cabo varios actos punibles para cometer un delito (concurso real). Existe también el término «concurso de acreedores», empleado en Derecho mercantil, y que se refiere al procedimiento legal que tiene lugar cuando una persona física o jurídica se declara insolvente.
  • Allanar: en su forma pronominal, este verbo se emplea en Derecho procesal civil para hablar de que el demandado reconoce la demanda o las pretensiones ( «allanarse a la demanda» o «allanarse a las pretensiones»). Por ejemplo, «La sociedad demandada se allanó a la pretensión deducida en su contra». Otro ejemplo sería: «Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso».
  • Interesar: en sentencias dictadas por tribunales españoles, es habitual ver este verbo con el significado de «solicitar». Por ejemplo, «Los demandados se han opuesto al recurso presentado, refutan sus argumentos e interesan, en definitiva, su desestimación».

El futuro perfecto de subjuntivo: el futuro perfecto de subjuntivo, que se conjuga de manera similar al futuro imperfecto de subjuntivo (la terminación «-ra» se convierte en «-re»), se considera obsoleto hoy en día y solamente se encuentra en textos legales (por ejemplo, contratos), refranes y la literatura. Por ejemplo, «Si transcurrido el plazo no se hubieren abonado dichas sumas…» .

Estas son solo algunas de las características que hacen del español jurídico una lengua única. Espero que te haya resultado de interés esta primera parte.


FUENTES

Gutiérrez, Javier. 10 de agosto de 2010. El español jurídico: propuesta didáctica orientada a la acción como base para un curso. MarcoELE. Núm. 11, págs. 4-6.

López Navarro Vidal, Elena.“Visto para sentencia”: actividades para la enseñanza-aprendizaje del español de los juicios. Universitat de València. Grupo Val.Es.Co. Págs. 7-8.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 24 de abril de 2020 (ES:JI:2020:59) (http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=9100291&optimize=20200428&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=137328010&start=1&links=)