La dificultad de traducir instrumentos del trust

El trust o fideicomiso inglés es un mecanismo jurídico diseñado para proteger una herencia (por ejemplo, de los acreedores) como garantía de que esta se va a gestionar de una determinada manera.

Cuando un testador prefiere no dejar un determinado patrimonio a un familiar para que disponga de él sin restricciones (por ejemplo, si el beneficiario es un derrochador o un discapacitado), constituir un trust le da la tranquilidad de que el bien en cuestión se va a administrar correctamente por un administrador fiduciario (trustee) en el interés de un beneficiario siguiendo las instrucciones del testador (cuando se trata de un trust directo o expreso).

Pero el trust, del que hablo más ampliamente en esta entrada, no solo se usa en el ámbito de las sucesiones. Se trata de un mecanismo tan flexible que su uso se ha extendido más allá del contexto familiar para aplicarse también en las finanzas y el comercio.

Los trusts han evolucionado hasta adoptar complejas estructuras y una amplia variedad de formas. Así, hay trusts directos o expresos, trusts implícitos, trusts discrecionales y trusts sin causa, entre otros. La traducción de instrumentos o contratos de trust u otros documentos relacionados con este concepto tan especial del Derecho anglosajón (por ejemplo, documentos procesales en una causa por quebrantamiento de las obligaciones del fiduciario o breach of trust) no está exenta de dificultades. Estas son las principales, con un énfasis especial en la traducción inglés-español (europeo):

trust

El TRUST, UN MECANISMO COMPLEJO Y DIVERSO

Dependiendo de los deseos o circunstancias del constituyente o el testador, la estructura resultante de un trust puede ser muy compleja. Por ello, antes de enfrentarse a la traducción de instrumentos de trust y otros documentos relacionados, el traductor jurídico necesita, como mínimo, un conocimiento básico de los orígenes del trust inglés, cómo opera este mecanismo, los tipos de trusts disponibles y el amplio abanico de situaciones en las que un trust se puede constituir de manera expresa o interpretar como existente por las leyes o los tribunales (es el caso de los trusts implícitos).

UNA RAMA DEL DERECHO QUE EXIGE HABILIDADES DE INVESTIGACIÓN Y UN CONOCIMIENTO MULTIDISCIPLINAR DEL TRADUCTOR

Aunque los trusts nacieron como un medio de proteger el título de propiedad, han evolucionado hasta convertirse en un mecanismo que se usa de manera generalizada en el ámbito empresarial, comercial y financiero.

Una relación fiduciaria se puede crear para proteger los derechos de un beneficiario de un testamento (por ejemplo, contra los acreedores en caso de insolvencia) o de los miembros de un plan de pensiones, constituir una garantía en transacciones comerciales (por ejemplo, un contrato de suministro, construcción o fabricación) o proteger a los obligacionistas frente a la sociedad emisora de sus obligaciones.

La variedad de situaciones en las que puede surgir esta relación jurídica hace que los traductores que se especialicen en trusts tengan que navegar entre diferentes disciplinas y ámbitos del Derecho que requieren un conocimiento básico de la temática en cuestión o, como mínimo, habilidades de documentación, según el proyecto de que se trate: Derecho inmobiliario, Derecho societario, Derecho concursal, sucesiones, Derecho laboral, Derecho de títulos-valores, Derecho financiero, Derecho fiscal y tributario, y blanqueo de capitales (especialmente para los trusts extraterritoriales u offshore). Esta necesidad se suma a la complejidad que conlleva entender el concepto de trust y cómo funciona este mecanismo.

FALTA DE EQUIVALENCIA EN OTRAS JURISDICCIONES

Aunque los trusts mortis causa o testamentarios comparten un mismo origen tanto en el Derecho continental como en el Derecho anglosajón (el fideicommissum del Derecho romano), los trusts inter vivos deben su existencia exclusivamente al segundo.

En cuanto a los trusts mortis causa, el mecanismo más similar que podemos encontrar en el ordenamiento jurídico español es la sustitución fideicomisaria (regulada en los artículos 781 y siguientes del Código Civil), una disposición testamentaria o codicilo de un testamento por la cual el testador dispone que determinados bienes se dejen primero a un fiduciario (similar al trustee inglés) y, transcurrido un determinado período de tiempo o satisfecha una determinada condición (por ejemplo, el fallecimiento del fiduciario), pasen al fideicomisario (similar al beneficiary del trust inglés).

Sin embargo, y como el abogado y notario Javier Pérez Manglano explica en su manual Spanish Law for Notaries, esta sustitución por testamento difiere sustancialmente de los trusts mortis causa constituidos en las jurisdicciones de Common Law.

En el sistema español, aunque la titularidad se divide entre el fiduciario y el fideicomisario, ambos tienen pleno derecho sobre el bien en cuestión, es decir, no se da la división entre titularidad en derecho y titularidad en equidad que tiene lugar en el trust inglés, pues la equidad es una fuente de Derecho especial de este sistema. Además el fiduciario o sustituto posee facultades muy limitadas para gestionar los bienes y su relación fiduciaria con el beneficiario se halla mínimamente regulada, al contrario de lo que ocurre en los sistemas basados en el anglosajón.

Todo ello, sumado al hecho de que los trusts inter vivos son inexistentes en el ordenamiento español, hace que el traductor jurídico que trabaja en la combinación inglés-español se tope con una equivalencia parcial (si no total) que es difícil de superar.

Tal es la falta de equivalencia que no se ha resuelto el debate sobre si «trust» y sus términos y expresiones derivados (trustor, trustee, on trust for, etc.) deberían traducirse (véase ¿Traduzco trust por fideicomiso?, por el traductor jurídico y abogado Javier Sancho Durán), aunque existen traducciones más funcionales (administración fiduciaria or administrar fiduciariamente, por ejemplo).

El trust: dificultades de traducción.

FUENTES

Sancho Durán, J., ¿Traduzco trust por fideicomiso?, La Linterna del Traductor

Pettit Philip H., Equity and the Law of Trusts. 11.ª ed. Oxford University Press. Oxford. 

Pérez-Manglano, J., Spanish Law for Notaries

Código Civil (Spanish Civil Code), sections 781 et seq., https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

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