Latinismos en el inglés jurídico
Aunque el Reino Unido no adoptó el Derecho romano como otros países europeos, los principios de este ordenamiento jurídico han influido considerablemente en su sistema, de ahí que hoy en día encontremos latinismos en la jurisprudencia, la legislación y los análisis de causas. En esta entrada abordo algunos de ellos y su significado en diferentes ramas del Derecho.
Mutatis mutandis
Literalmente, este latinismo significa «cambiándose todo lo que se debería cambiar», «con todos los cambios necesarios» o «tras efectuarse los cambios necesarios». Esta expresión se emplea en aquellos casos en los que las partes de un contrato quieren incorporar a este cláusulas de un contrato anterior celebrado entre ellas. En este caso, se dice que dicha incorporación se hará mutatis mutandis, es decir, efectuando los cambios que sean necesarios en el lenguaje.
Bona fide
De buena fe. En el Derecho inmobiliario y los trusts, existe lo que se denomina bona fide purchaser doctrine (doctrina del comprador de buena fe). Cuando el administrador (trustee) incumple sus deberes como tal y vende un bien objeto de un trust a un comprador que actúa de buena fe sin tener conocimiento de dicho trust, es decir, sin saber que existen beneficiarios a los que asisten derechos (en equidad) sobre el bien, el comprador tiene derecho a dicho bien. Para que se aplique la doctrina, aparte de actuar de buena fe y no ser conocedor de la existencia del trust, el comprador debe haber ofrecido una contraprestación con un valor cierto (valuable consideration). Si concurren estas tres circunstancias, se dice que el comprador es Equity’s darling o un bona fide purchaser for value without notice.
Ultra vires
Más allá de los poderes otorgados. Lo contrario sería intra vires. En Derecho constitucional, se trata de un principio o doctrina en el que se basa el control judicial de los actos de la Administración (judicial review), cuyo propósito es asegurar el Estado de derecho. Toda decisión del Gobierno que vaya más allá de los poderes que le ha otorgado el Parlamento puede ser anulada por el poder judicial. En Derecho societario, la doctrina ultra vires establece que todo contrato suscrito entre una sociedad y un tercero que fuera más allá de los objetos sociales era nulo. No obstante, las sociedades emplean varios mecanismos para eludir esta norma, por ejemplo, redactar la cláusula sobre el objeto social de la manera más amplia posible.
Ejusdem generis
Literalmente, significa «del mismo tipo». Se trata de una regla para la interpretación de cláusulas de un contrato o unos estatutos sociales. Tradicionalmente, para eludir la doctrina ultra vires, toda subcláusula relativa al objeto de una sociedad se había de interpretar en el contexto de lo dispuesto en la cláusula general. Hoy en día, es habitual redactar los estatutos sociales incluyendo una cláusula que dispone expresamente que cada cláusula (o subcláusula) recoge un objeto independiente.
Jus accrescendi
Derecho de acrecer. En el Derecho inmobiliario inglés hay dos tipos de copropiedad: joint tenancy y tenancy in common. En el primero, los copropietarios no poseen una parte específica del bien, por lo que cuando fallecen su derecho sobre este no puede traspasarse a sus causahabientes, sino que pasa a los demás copropietarios (existe entonces derecho de acrecer). En el segundo, los copropietarios sí poseen una parte (aunque indivisa) del bien, por lo que cuando fallecen su derecho no pasa a los demás copropietarios, sino a sus causahabientes (no existe derecho de acrecer). Este derecho se llama también en inglés right of survivorship.
Ratio decidendi
Razón para decidir. Se trata del razonamiento seguido por los jueces en sus decisiones. Los abogados intentan determinar si el razonamiento seguido en una causa anterior se podría aplicar a los hechos que afectan a sus clientes. Una de las mayores dificultades, tanto para los abogados como para los académicos, es identificar dicho razonamiento en las sentencias, ya que no existe un apartado específico titulado como tal. También se usa la forma abreviada ratio.
Obiter dictum (pl. obiter dicta)
Literalmente, cosas dichas de pasada. Se trata de formulaciones de opiniones por los jueces sobre el derecho y sus valores y principios, pero que no están relacionadas directamente con los hechos. Algunos ejemplos serían comentarios hipotéticos («Si los hechos hubieran sido diferentes, mi decisión habría sido…») u observaciones sobre lo que se habría decidido si no hubiera que seguir el precedente. Aunque estos comentarios u observaciones no son vinculantes, en algunas jurisdicciones, como Inglaterra y Gales, se consideran convincentes. También se usa de manera abreviada (obiter).
Pari passu
En igualdad de condiciones. En un proceso concursal, el tribunal considera que ningún acreedor tiene más privilegios que otro, por lo que el administrador asigna a todos la misma cantidad al mismo tiempo.
Jus quasetium tertio
Literalmente significa «un tercero ha adquirido un derecho». Se emplea en el Derecho de obligaciones y contratos escocés cuando una persona ajena a un contrato adquiere un derecho en virtud de dicho contrato sin ser parte de este. Contrasta con la doctrina privity of contract que se aplica en los demás países del Reino Unido, según la cual una persona no puede exigir el cumplimiento de una promesa contractual y obtener medidas resarcitorias por el incumplimiento de esta si no es una de las partes del contrato, aun cuando dicha promesa pretendiera beneficiarle.
FUENTES
Alcaraz Varó, E. y Hugues, B. Diccionario de términos jurídicos inglés-español, Spanish-English. 8.ª edición, ed. Ariel, Barcelona, 2005.
Garner, Bryan A., Black’s Law Dictionary. 11.ª edición, ed. Thomson Reuters, Eagan, 2019.
Holland, James & Webb, Julian. Learning Legal Rules. 8.ª ed, Oxford University Press, Oxford, 2013.
MacKenzie, Judith-Anne y Phillips, Anne. Textbook on Land Law. 15.ª ed. Editorial Oxford University Press, Oxford, 2014.
Pettit Philip H., Equity and the Law of Trusts. 11.ª ed. Oxford University Press. Oxford, 2012.
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